SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

¿QUÉ ES SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES?

Decreto 5-2021, Articulo 4 Definiciones Simplificación: La reducción de procedimientos, costos, requisitos y tiempo de los trámites administrativos con el fin de brindar un servicio ágil y eficiente, utilizando para ello cualquier medio que le facilite el trámite al usuario.

¿CÓMO SURGE LA DIRECCIÓN EN LA COMISIÓN GAE?

En Acuerdo Interno No. 004-2022 de fecha 26 de Enero de 2022 se acuerda el Reglamento Orgánico Interno de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico y basado en las atribuciones que le asigna el Decreto No. 5-2021, se crea la Dirección de Simplificación de Trámites Administrativos.

¿QUÉ BUSCA?

El Cumplimiento de las asignaciones del Decreto No. 5-2021 Artículo 34. Dirección. El Organismo Ejecutivo, a través de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico, o en su ausencia, del ente que se designe por medio de acuerdo gubernativo, será el encargado de impulsar la simplificación de trámites administrativos y, para el efecto, ejercerá respecto a las dependencias a las que aplique la presente ley, las funciones siguientes:

1

Discutir, analizar y proponer los planes de simplificación de trámites y servicios administrativos con el objeto de verificar que los mismos se ajusten a las bases y principios establecidos en esta ley.

2

Supervisar permanentemente la ejecución de los planes de simplificación de trámites y servicios administrativos de las dependencias.

3

Evaluar periódicamente, previo informe de las dependencias, los resultados de la ejecución de los planes de simplificación de trámites administrativos.

4

Propiciar la coordinación y colaboración entre las dependencias a las que le aplique la presente ley.

5

Promover constantemente la participación ciudadana en el diseño y control de las actividades encaminadas a simplificar los trámites y servicios administrativos.

6

Propiciar la concentración de trámites, evitando la repetición de procesos en trámites cuyo fin es común, complementario o similar.

7

Organizar periódicamente cursos de capacitación al personal al servicio de la administración pública. 

8

Velar porque los planes de simplificación de trámites de cada institución garanticen la no discriminación del usuario, por razones de posición económica, condición social, nacimiento, nacionalidad, origen, credo político, raza, sexo, idioma, edad, religión u opinión del usuario.

9

Promover y coordinar con dependencias del sector público e instituciones del sector privado, investigaciones y estudios para la simplificación de trámites administrativos.

10

Crear, actualizar y evaluar los indicadores de cumplimiento de la simplificación de trámites, indicadores de satisfactores para los usuarios y otros que se estimen asociados y necesarios para la optimización de los recursos públicos y la eficiencia de la administración. 

11

Publicar un ranking de las dependencias en el que se indique las que tienen mayor cantidad de denuncias a quejas ciudadanas.

12

Elaborar propuestas de normativas relacionadas a la simplificación de trámites administrativos.

13

Otorgar reconocimientos a las dependencias y funcionarios que trabajan en la simplificación de los trámites administrativos a su cargo.

PILARES

Artículo 3. Principios. La presente ley tiene como principios rectores para las dependencias reguladas por la misma, los siguientes:

¿EN QUÉ PUEDE APOYAR EL CIUDADANO?

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado.

Artículo 6. Derechos de los usuarios. Sin perjuicio de los demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados Internacionales y demás leyes, los usuarios en la gestión de trámites administrativos tienen los siguientes derechos:

    1.   A ser informados de manera veraz y oportuna sobre el estado, situación y avances del trámite administrativo que han solicitado, no importando la etapa en que se   encuentre.
    2.   A abstenerse de presentar documentos o cumplir con requisitos que no hayan sido establecidos previamente en la ley o acuerdo gubernativo aplicable.
    3.   A que la información o documentación presentada en el marco de la gestión de un trámite administrativo no sea requerida nuevamente por la misma dependencia con el objeto de atender ese mismo trámite.
    4.   A delegar la gestión de un trámite administrativo, salvo cuando la presencia del interesado sea requerida según la ley y/o reglamento aplicable.
    5.   A no estar restringidos en cuanto al número de trámites que pueden realizar simultáneamente.
    6.   A exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

RANKING DE DENUNCIAS CIUDADANAS

Para dar cumplimiento al Artículo 34 numeral 11 “Publicar un ranking de las dependencias en el que se indique las que tienen mayor cantidad de denuncias y quejas ciudadanas”, del Decreto 5-2021 “Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos”, la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico publica el ranking de “Denuncias Ciudadanas” sobre trámites administrativos presentadas en el primer cuatrimestre del año 2023 siendo el período que se reporta de enero a abril.

Art. 38, Los usuarios podrán presentar sus denuncias y/o quejas derivadas de la realización de trámites administrativos ante la autoridad competente o designada a cargo de dicho trámite.

Cada cuatrimestre, las dependencias deberán informar a la entidad encargada de ejercer la rectoría en materia de simplificación administrativa, sobre los reclamos y/o quejas presentadas por los usuarios y las acciones adoptadas para su atención.

CONSOLIDADO DE QUEJAS Y DENUNCIAS

CIUDADANAS