LA COMISIÓN PRESIDENCIAL DE GOBIERNO ABIERTO Y ELECTRÓNICO
ESTÁ CONFORMADA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO 360-2012 ART. 3, POR:
En caso de ausencia temporal o imposibilidad de asistir del Presidente de la República, se podrá delegar su representación en el Vicepresidente de la República; en caso de la ausencia temporal o imposibilidad de asistir de ambos, el Presidente designará a la persona que lo represente; los Ministros deberán delegar su representación en el Viceministro que se designe y el Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia en el Subsecretario.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 360-2012 Y SUS REFORMAS